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Contestación de la demanda






SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 31 dí as del mes de abril de 2007, el Tribunal Constitucional en sesió n de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Landa Arroyo, Presidente; Gonzales Ojeda, Vicepresidente; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y Mesí a Ramí rez, pronuncia la siguiente sentencia

I. ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Santiago Terrones Cubas contra la resolució n de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 126, su fecha 24 de agosto de 2005, que declara infundada la demanda de autos.

 

II. ANTECEDENTES

Demanda

Con fecha 14 de enero de 2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Profuturo, en resguardo de su derecho de libre acceso a la seguridad social, con el objeto de que se disponga su retorno al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la Oficina de Normalizació n Previsional (ONP), se le devuelva los aportes legales que efectuó, con sus intereses legales, se ordene que se haga entrega de su bono de reconocimiento a la ONP, la cual deberá proceder al pago de su pensió n de jubilació n, y se disponga a su favor el pago de costos y costas del proceso.

 

Manifiesta haber aportado má s de cuarenta añ os al SNP, a la fecha en que celebró el contrato de afiliació n, y que se afilió por la distorsionada informació n que le dieron los promotores de la AFP.

 

Contestació n de la demanda

 

Con fecha 23 de setiembre de 2004, la emplazada contesta la demanda aduciendo que no existe violació n de derecho constitucional alguno y menos en lo que concierne a supuestos derechos de libre contratació n y, en cuanto a los fundamentos de la pretensió n, que se requiere de una etapa probatoria. Asimismo, refiere que se ha limitado a dar cumplimiento a normas legales expresas, con sustento constitucional, por lo que, en el fondo, la demanda pretende cuestionar dichas normas.

 

Tambié n refiere que tanto el Tribunal Constitucional (TC) como las cortes superiores y juzgados de primera instancia ya se han pronunciado de manera reiterada y uniforme respecto a la improcedencia de la demanda de amparo para declarar la nulidad de afiliació n; y que estos pronunciamientos guardan concordancia con la opinió n del Defensor del Pueblo y miembros del Congreso.

 

Refiere que el demandante decidió incorporarse al Sistema Privado de Pensiones (SPP) libre y voluntariamente, conforme reconoce en su demanda; prueba de ello es que con fecha 24 de febrero de 1994 se afilió a AFP Horizonte, haciendo uso de su libertad de afiliació n, y con fecha noviembre de 1998 se trasladó a la demandada.

 


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